Para dar cumplimiento al artículo 67° de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y su modificación, Ley N°20.965, la primera autoridad comunal debe dar cuenta pública sobre su gestión anual en un Concejo Extraordinario a los Concejales, COSOC y al Consejo Comunal de Seguridad Pública, a más tardar en el mes de abril.